Ahora bien, ante la cuestión jurisdiccional en este entorno, no podemos soslayar interrogarnos sobre si:
• ¿Pueden las doctrinas tradicionales contribuir a darle respuesta adecuada a un fenómeno de una naturaleza casi anárquica, que se mueve en forma desinhibida, como si las fronteras no existieran, pero no ajena a potenciales controversias?
• ¿Puede tener cabida y en su caso con qué extensión la autonomía de la voluntad en materia de elección de foro? ¿Cómo habrá de protegerse a la parte más débil del contrato? ¿Puede hablarse del foro de la residencia habitual del consumidor? ¿Cuál o cuáles son las condiciones de validez de las cláusulas sobre elección de jurisdicción concertadas on line?
• ¿Puede resultar apto el arbitraje electrónico como método de resolución de disputas en INTERNET? En este caso, ¿qué validez y eficacia cabe atribuirle al convenio arbitral electrónicamente celebrado?.
• ¿De qué forma pueden salvaguardarse las garantías básicas del debido procesal legal?.
• ¿Qué posibilidades tienen los laudos electrónicos de ser reconocidos o ejecutados?.
• ¿El arbitraje on line o electrónico deberá resignarse a ser un arbitraje no vinculante?